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Artículo 93 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía te puede multar si eres una empresa que vende electricidad o gas natural y te niegas a cobrar el recibo de la luz o el gas en nombre de otra compañía con la que hayas hecho un acuerdo. La multa va de 25 a 75 mil veces el valor de la UMA, que es una medida que se usa en México para calcular sanciones y cuyo monto se actualiza cada año. Es decir, si no dejas que otra empresa cobre a través de ti como parte de un convenio firmado, te arriesgas a una penalización económica fuerte. Esta regla aplica solo a las empresas suministradoras o distribuidoras, no a personas comunes como tú o yo.

Texto oficial

Artículo 93.- La Comisión Nacional de Energía puede sancionar con multa de veinticinco a setenta y cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural que niegue el servicio de cobranza derivado de los convenios establecidos a los que se refiere el artículo 70 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.