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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan multado, la nueva multa será el doble de la anterior. Esto pasa solo si cometes la misma infracción dentro de los dos años siguientes a la primera multa. También es necesario que esa primera multa sea válida, o sea, que ninguna autoridad haya dicho que no era correcta. A esto se le llama reincidencia, y aplica para todas las faltas relacionadas con esta ley. En corto: si te cachan haciendo lo mismo otra vez, te toca pagar el doble.

Texto oficial

Artículo 94.- En caso de reincidencia se duplica la multa que previamente se haya impuesto. Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se impuso la infracción precedente, siempre que esta no hubiese sido declarada inválida por autoridad competente.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 21) ↗

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