Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 16 dice cuáles son las obligaciones de las oficinas del gobierno federal (las dependencias de la Administración Pública). Primero, deben ayudar a hacer el Plan Nacional de Desarrollo (el plan general del país) tomando en cuenta todo lo que afecte su trabajo, como el medio ambiente, la economía, la sociedad y la cultura. También tienen que coordinar a las empresas del gobierno que dependan de ellas para que sigan ese plan. Además, deben crear sus propios programas por sector (por ejemplo, de salud o educación) considerando ideas de los estados, de los pueblos indígenas y de la participación ciudadana. Tienen que asegurarse de que esos programas no se contradigan con el plan general y vigilar que las empresas del gobierno cumplan con lo establecido. Por último, deben revisar cada cierto tiempo que el dinero que gasten esas empresas esté alineado con los objetivos del programa, y también coordinar la creación de programas especiales o regionales que les correspondan.

Texto oficial

Artículo 16.- A las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde: Párrafo reformado DOF 23-05-2002, 16-02-2018 I.- Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades; Fracción reformada DOF 23-05-2002 II.- Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determine el Presidente de la República. III.- Elaborar los programas sectoriales, considerando las propuestas que, en su caso, presenten las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos, y los gobiernos de las entidades federativas, así como las que deriven de los ejercicios de participación social y de los pueblos y comunidades indígenas interesados; Fracción reformada DOF 23-05-2002, 13-06-2003, 16-02-2018 IV.- Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan, así como con los programas especiales en los términos que establezca éste; Fracción reformada DOF 16-02-2018 V.- Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en sus programas sectoriales, promoviendo que los planes y programas de los gobiernos de las entidades federativas guarden congruencia con éstos; Fracción reformada DOF 16-02-2018 VI.- Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el Artículo 17, fracción II; Fracción reformada DOF 16-02-2018 VII.- Verificar periódicamente la relación que guarden los presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de promover las adecuaciones que consideren necesarias para el logro de sus objetivos, y Fracción reformada DOF 16-02-2018 VIII.- Coordinar la elaboración y ejecución de los programas especiales y regionales que correspondan conforme a su ámbito de atribuciones. Fracción reformada DOF 16-02-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.