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Ley
LEY de Planeación
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas del gobierno (llamadas entidades paraestatales) tienen que ayudar a hacer los planes del sector al que pertenecen, proponiendo ideas según lo que hacen y tomando en cuenta los aspectos del ambiente, la economía, la sociedad y la cultura. También deben crear sus propios planes de trabajo, basándose en esos planes del sector, y armar su presupuesto de acuerdo a esos planes. Además, tienen que coordinar sus acciones con lo que propongan los gobiernos de los estados y asegurarse de que lo que hagan cada día vaya de la mano con sus objetivos. Finalmente, deben revisar seguido que sus actividades y resultados estén alineados con lo que prometieron en su plan de trabajo.

Texto oficial

Artículo 17.- Las entidades paraestatales deberán: I.- Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos. LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 7 de 32 Respecto del programa sectorial en materia de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías realizará la elaboración y presentación de la propuesta; Fracción reformada DOF 23-05-2002, 08-05-2023 II.- Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas; Fracción reformada DOF 23-05-2002, 16-02-2018 III.- Elaborar sus anteproyectos de presupuesto considerando los objetivos de sus respectivos programas institucionales; Fracción reformada DOF 16-02-2018 IV.- Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última; Fracción reformada DOF 16-02-2018 V.- Asegurar la congruencia del programa institucional con el programa sectorial respectivo; y VI.- Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación (pág. 6) ↗

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