Artículo 17 de la LEY de Planeación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas del gobierno (llamadas entidades paraestatales) tienen que ayudar a hacer los planes del sector al que pertenecen, proponiendo ideas según lo que hacen y tomando en cuenta los aspectos del ambiente, la economía, la sociedad y la cultura. También deben crear sus propios planes de trabajo, basándose en esos planes del sector, y armar su presupuesto de acuerdo a esos planes. Además, tienen que coordinar sus acciones con lo que propongan los gobiernos de los estados y asegurarse de que lo que hagan cada día vaya de la mano con sus objetivos. Finalmente, deben revisar seguido que sus actividades y resultados estén alineados con lo que prometieron en su plan de trabajo.
Texto oficial
Artículo 17.- Las entidades paraestatales deberán: I.- Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos. LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 7 de 32 Respecto del programa sectorial en materia de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías realizará la elaboración y presentación de la propuesta; Fracción reformada DOF 23-05-2002, 08-05-2023 II.- Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas; Fracción reformada DOF 23-05-2002, 16-02-2018 III.- Elaborar sus anteproyectos de presupuesto considerando los objetivos de sus respectivos programas institucionales; Fracción reformada DOF 16-02-2018 IV.- Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última; Fracción reformada DOF 16-02-2018 V.- Asegurar la congruencia del programa institucional con el programa sectorial respectivo; y VI.- Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.