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Ley
LEY de Planeación
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México puede crear grupos de trabajo especiales, llamados comisiones, donde participen varias secretarías (como la de Educación o Salud) para resolver juntas temas importantes del plan de desarrollo del país. Esos grupos pueden tener equipos más pequeños, llamados subcomisiones, que diseñen programas específicos que el Presidente les encargue. Las empresas del gobierno (como Pemex o la CFE) también pueden unirse a estos grupos si el asunto tiene que ver con lo que ellas hacen. Básicamente, es una forma de organizar a varias dependencias para trabajar en equipo en proyectos nacionales.

Texto oficial

Artículo 19. El Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarías de Estado. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Estas comisiones podrán, a su vez, contar con subcomisiones para la elaboración de programas especiales que el mismo Presidente determine. Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones y subcomisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto. CAPITULO TERCERO Participación Social en la Planeación

Ver texto oficial de la LEY de Planeación (pág. 7) ↗

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