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Artículo 20 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando el gobierno haga planes de desarrollo para el país, debe tomar en cuenta la opinión de la gente. Para eso, se van a organizar foros donde cualquier persona o grupo (como trabajadores, campesinos, comunidades indígenas, académicos o empresarios) pueda dar su punto de vista. También los diputados y senadores pueden participar en esos foros. Especialmente, si un programa del gobierno afecta directamente a las comunidades indígenas, el gobierno está obligado a consultarlas antes de ponerlo en marcha. Todo esto se hace para que los planes de desarrollo no se decidan solo desde las oficinas, sino con lo que la gente opina y necesita.

Texto oficial

Artículo 20.- En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley. Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 8 de 32 se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión. Párrafo reformado DOF 13-06-2003 Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades. Párrafo adicionado DOF 13-06-2003 Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en las disposiciones reglamentarias deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo. Párrafo reformado DOF 16-02-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.