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Ley
LEY de Planeación
Artículo
20 Bis

Artículo 20 Bis de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal vaya a tomar decisiones que afecten a comunidades indígenas, tiene la obligación de hablar con ellas antes de actuar. Debe preguntarles su opinión y escucharlas. Esto aplica especialmente en los planes y programas que tengan que ver con su territorio o forma de vida. Así se asegura que se respete su voz y sus derechos.

Texto oficial

Artículo 20 Bis.- En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente. Artículo adicionado DOF 13-06-2003 CAPITULO CUARTO Plan y Programas

Ver texto oficial de la LEY de Planeación (pág. 8) ↗

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