- Ley
- LEY de Planeación
- Artículo
- 20 Bis
Artículo 20 Bis de la LEY de Planeación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno federal vaya a tomar decisiones que afecten a comunidades indígenas, tiene la obligación de hablar con ellas antes de actuar. Debe preguntarles su opinión y escucharlas. Esto aplica especialmente en los planes y programas que tengan que ver con su territorio o forma de vida. Así se asegura que se respete su voz y sus derechos.
Texto oficial
Artículo 20 Bis.- En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente. Artículo adicionado DOF 13-06-2003 CAPITULO CUARTO Plan y Programas
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