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Artículo 21 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Presidente tiene que entregar su Plan Nacional de Desarrollo (que es como el plan general de su gobierno) a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a cuando tomó posesión. Los diputados tienen dos meses para revisarlo y aprobarlo, pero si no dicen nada en ese tiempo, se da por aprobado automáticamente tal como lo mandó el Presidente. Su aprobación solo consiste en checar que el plan incluya los fines del proyecto nacional que marca la Constitución; si no es así, lo regresan al Presidente para que lo corrija en máximo 30 días. El plan dura todo el sexenio, pero debe incluir proyecciones de al menos 20 años tomando en cuenta tratados internacionales y leyes federales, y se publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) dentro de los 20 días después de aprobado.

Texto oficial

Artículo 21.- El Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República. La aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al Presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales. La vigencia del Plan no excederá del periodo constitucional del Presidente de la República. Sin perjuicio de lo anterior, deberá contener consideraciones y proyecciones de por lo menos veinte años, para lo cual tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que, en su caso, se establezcan conforme a los tratados internacionales y las leyes federales. El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática. El Plan se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a 20 días naturales contado a partir de la fecha de su aprobación. La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo. Artículo reformado DOF 23-05-2002, 27-01-2012, 16-02-2018 LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 9 de 32

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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