Artículo 21 Bis de la LEY de Planeación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Plan Nacional de Desarrollo (el plan general del gobierno) debe pensar a futuro, hasta por 20 años, para que la economía del país crezca bien y de manera constante. La idea es que se tomen medidas que ayuden a que las empresas y los trabajadores sean más productivos y competitivos, tanto en cada sector (como la industria o el campo) como en cada región de México. El gobierno federal puede ajustar este plan cada sexenio, pero siempre manteniendo esa visión de 20 años. Todos los programas que salgan de este plan deben estar alineados con esa meta de largo plazo y con la ley que busca aumentar la productividad y la competitividad del país.
Texto oficial
Artículo 21 Bis.- El Plan Nacional de Desarrollo considerará una visión de largo plazo de la política nacional de fomento económico, a fin de impulsar como elementos permanentes del desarrollo nacional y el crecimiento económico elevado, sostenido y sustentable, la promoción permanente del incremento continuo de la productividad y la competitividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico, que incluya vertientes sectoriales y regionales. Para tal efecto, el Ejecutivo Federal incluirá, como parte del Plan, consideraciones de largo plazo, con un horizonte de hasta veinte años, respecto de la política nacional de fomento económico a que se refiere este. La política nacional de fomento económico de largo plazo podrá ajustarse durante el proceso de emisión del Plan Nacional de Desarrollo para el período de gobierno correspondiente; manteniendo en todo momento el horizonte de hasta veinte años para la política nacional de fomento económico. Los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo deberán guardar congruencia, en lo que corresponda, con el horizonte de veinte años y la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. Artículo adicionado DOF 06-05-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.