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Ley
LEY de Planeación
Artículo
21 Ter

Artículo 21 Ter de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El plan del que habla la ley tiene que incluir seis cosas como mínimo. Primero, un análisis de cómo están los temas más importantes para el país y cómo se ven a futuro. Segundo, los grandes temas que van a guiar ese desarrollo. Tercero, metas claras para mejorar esos temas. Cuarto, las acciones concretas para cumplir esas metas. Quinto, formas de medir si se está avanzando, con números y fechas. Sexto, cualquier otro requisito que pidan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 21 Ter.- El Plan deberá contener por lo menos lo siguiente: I.- Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas; II.- Los ejes generales que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción anterior, cuya atención impulsen el desarrollo nacional; III.- Los objetivos específicos que hagan referencia clara al impacto positivo que se pretenda alcanzar para atender los temas prioritarios identificados en el diagnóstico; IV.- Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos señalados en el Plan; V.- Los indicadores de desempeño y sus metas que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos en el Plan, y VI.- Los demás elementos que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 16-02-2018

Ver texto oficial de la LEY de Planeación (pág. 9) ↗

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