Artículo 22 de la LEY de Planeación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Plan de Desarrollo va a decir qué programas (como los de sectores, regiones o temas especiales) se tienen que crear siguiendo las reglas de este capítulo. También pueden existir otros programas que ya estén marcados por otras leyes o que el Presidente decida después. Todos estos programas deben estar alineados con el Plan, y solo serán válidos durante el gobierno que los apruebe, aunque algunas metas puedan pensar en un futuro más lejano.
Texto oficial
Artículo 22.- El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados conforme a este capítulo, sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que determine el Presidente de la República posteriormente. Párrafo reformado DOF 16-02-2018 Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.