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Ley
LEY de Planeación
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que los programas que hacen las dependencias del gobierno deben seguir lo que está marcado en el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa de su sector (como salud o educación). O sea, no pueden inventar cosas por su cuenta, sino que tienen que alinearse a esas reglas generales. También, cuando las entidades (como Pemex o el IMSS) creen sus propios programas, deben respetar lo que dice esta Ley, pero además tomar en cuenta lo que señala la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (que es la que regula a esas empresas del gobierno). Esto quiere decir que no se brincan ninguna norma que ya exista sobre cómo deben organizarse y funcionar.

Texto oficial

Artículo 24.- Los programas institucionales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán a lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto, en lo conducente, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento. Artículo reformado DOF 16-02-2018

Ver texto oficial de la LEY de Planeación (pág. 10) ↗

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