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Ley
LEY de Planeación
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que el gobierno divide el país por zonas que le interesan especialmente, como el sur o el norte. Este artículo dice que los programas para esas zonas solo aplican si el área es más grande que un solo estado, es decir, que abarca dos o más estados. Además, el Presidente va a elegir a una dependencia (como una secretaría de gobierno) para que se encargue de organizar y llevar a cabo todo lo que se tenga que hacer en esa zona.

Texto oficial

Artículo 25.- Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas. Artículo reformado DOF 16-02-2018

Ver texto oficial de la LEY de Planeación (pág. 10) ↗

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