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Artículo 26 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los programas especiales son planes de gobierno que se enfocan en lo más importante para el desarrollo del país, de acuerdo con lo que ya establece el Plan Nacional de Desarrollo. También sirven para coordinar actividades que involucran a dos o más dependencias del gobierno, como secretarías. El Presidente de la República, o sea el Ejecutivo Federal, elige cuál dependencia se va a encargar de organizar y poner en marcha cada uno de estos programas. En pocas palabras, es una forma de repartir chamba entre distintas oficinas del gobierno para lograr las metas más importantes del país.

Texto oficial

Artículo 26.- Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas. Artículo reformado DOF 16-02-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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