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Ley
LEY de Planeación
Artículo
26 Bis

Artículo 26 Bis de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los programas de gobierno que salgan del Plan Nacional deben incluir por lo menos estos seis puntos: primero, una descripción clara del problema que van a resolver y cómo se ve a futuro. Segundo, los objetivos específicos del programa, que deben ir de la mano con las estrategias del Plan. Tercero, las estrategias para llevar a cabo las acciones necesarias y cumplir esos objetivos. Cuarto, las tareas concretas para poner en práctica las estrategias, junto con la dependencia o institución responsable de hacerlas. Quinto, indicadores para medir si se están logrando los objetivos, incluyendo cómo va la igualdad real entre hombres y mujeres. Sexto, cualquier otro requisito que marquen las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 26 Bis.- Los programas derivados del Plan deberán contener al menos, los siguientes elementos: I.- Un diagnóstico general sobre la problemática a atender por el programa así como la perspectiva de largo plazo en congruencia con el Plan; II.- Los objetivos específicos del programa alineados a las estrategias del Plan; III.- Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos del programa; IV.- Las líneas de acción que apoyen la implementación de las estrategias planteadas en cada programa indicando la dependencia o entidad responsable de su ejecución; V.- Los indicadores estratégicos que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos del Programa, incluyendo aquellos que midan avances en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y Fracción reformada DOF 15-01-2026 VI.- Los demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 16-02-2018

Ver texto oficial de la LEY de Planeación (pág. 10) ↗

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