Artículo 27 de la LEY de Planeación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Plan Nacional y los programas de gobierno se cumplan, cada dependencia (como secretarías, institutos y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías) tiene que preparar su propio borrador de presupuesto. En ese borrador deben tomar en cuenta todo: desde cómo se van a administrar los recursos hasta el impacto económico, social, ambiental y cultural, además de incluir proyectos de ciencias, tecnologías e innovación. En pocas palabras, es como pedirle a cada área del gobierno que planee su gasto pensando en todas las áreas importantes del país.
Texto oficial
Artículo 27.- Para la ejecución del Plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias, entidades y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías elaborarán sus anteproyectos de presupuestos, considerando los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental, cultural y desarrollo de proyectos, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación correspondientes. Artículo reformado DOF 23-05-2002, 27-01-2012, 16-02-2018, 08-05-2023
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