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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPlan/28
Ley
LEY de Planeación
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de ahí salgan deben detallar cómo van a trabajar en equipo con los gobiernos de los estados. También tienen que incluir cómo van a invitar o ponerse de acuerdo con grupos de la sociedad, como empresas o ciudadanos, para que participen. Básicamente, establece que no se puede hacer todo desde el gobierno federal, sino que hay que platicar y coordinarse con los demás.

Texto oficial

Artículo 28.- El Plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados. Artículo reformado DOF 16-02-2018 LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 11 de 32

Ver texto oficial de la LEY de Planeación (pág. 10) ↗

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