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Artículo 29 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se deben aprobar los planes de trabajo del gobierno. Los planes que cubren regiones o temas especiales los revisa la Secretaría de Hacienda y los tiene que autorizar el Presidente de México. Para los planes de cada área (como salud o educación), la dependencia encargada y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías se los proponen al Presidente, pero antes Hacienda debe dar su visto bueno. En el caso de los planes de una empresa del gobierno, los revisa su propio consejo directivo y luego los aprueba el jefe de la dependencia que la supervisa. Si esa empresa no está bajo el mando de ninguna dependencia, entonces la aprobación la da directamente la Secretaría de Hacienda.

Texto oficial

Artículo 29.- Los programas regionales y especiales deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del Presidente de la República. Párrafo reformado DOF 13-06-2003, 16-02-2018 Los programas sectoriales deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del Presidente de la República por la dependencia coordinadora del sector correspondiente y por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías en la materia de su competencia, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 08-05-2023 Los programas institucionales deberán ser sometidos por el órgano de gobierno y administración de la entidad paraestatal de que se trate, a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector. Si la entidad no estuviere agrupada en un sector específico, la aprobación a que alude el párrafo anterior corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 13-06-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.