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Artículo 30 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los planes de gobierno para sectores específicos (como educación o salud), regiones del país o dependencias del gobierno deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (que es como la gaceta oficial donde se anuncian las leyes). El tiempo para publicarlos lo decide el presidente de la República. Los planes que abarcan todo un sector o los que el presidente elija como especiales tienen que publicarse dentro de los 6 meses después de que se publique el Plan Nacional de Desarrollo.

Texto oficial

Artículo 30.- Los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los plazos previstos por las disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo Federal. En el caso de los programas sectoriales y los especiales que determine el Ejecutivo Federal, deberán publicarse dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Plan. Artículo reformado DOF 16-02-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.