Artículo 31 de la LEY de Planeación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal va a revisar los programas de los que habla esta ley, siguiendo las reglas que se pongan en los reglamentos. Para hacerlo, tiene que tomar en cuenta lo que opine la gente, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas. Si es necesario, se harán cambios a esos programas siguiendo el procedimiento que marquen esas reglas. En el caso de los programas de dependencias del gobierno, su revisión y ajustes se harán conforme a esta ley y sus reglamentos, pero también respetando lo que diga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y otras normas que controlen su funcionamiento.
Texto oficial
Artículo 31.- Los programas serán revisados por el Ejecutivo Federal en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias, considerando la participación social, incluyendo la de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales establecerán el procedimiento para, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a éstos. Para el caso de los programas institucionales, la revisión y, en su caso, adecuación, se realizará en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo que establezca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como aquellas disposiciones que regulen su organización y funcionamiento. Artículo reformado DOF 16-02-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.