Artículo 33 de la LEY de Planeación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de México puede hacer acuerdos con instituciones como el INE o la CNDH, y también con los gobiernos de los estados, para que ayuden a planear el desarrollo del país. Cada quien participa dentro de lo que le toca hacer, siguiendo las reglas que se necesiten en cada caso. Cuando se hagan estos acuerdos con los estados, deben incluir a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México. Esto sirve para que todos trabajen juntos y las acciones se planeen de manera coordinada.
Texto oficial
Artículo 33.- El Ejecutivo Federal podrá convenir con los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. En los casos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales. Artículo reformado DOF 16-02-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.