Artículo 34 de la LEY de Planeación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que el gobierno federal puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para varias cosas. Por ejemplo, los estados pueden dar sus ideas para el plan de desarrollo del país. También se establecen reglas para que todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) trabajen juntos y coordinen sus planes. Además, se definen los pasos para hacer programas y proyectos en cada estado, tomando en cuenta lo que opinen los municipios y la sociedad. La Secretaría de Hacienda es la encargada de proponer cómo se van a llevar a cabo estos acuerdos.
Texto oficial
Artículo 34.- Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas: Párrafo reformado DOF 16-02-2018 I. Su participación en la planeación nacional a través de la presentación de las propuestas que estimen pertinentes; II.- Los procedimientos de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación; Fracción reformada DOF 16-02-2018 III. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción; IV.- La elaboración de los programas regionales a que se refiere el artículo 25, de conformidad con los criterios establecidos en la fracción III del artículo 14 de este ordenamiento, y Fracción reformada DOF 16-02-2018 V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones. Párrafo reformado DOF 13-06-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.