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Ley
LEY de Planeación
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Gobierno Federal firme acuerdos con los estados, va a decidir cómo participan las oficinas del gobierno nacional que trabajan en cada estado en los planes que hagan los gobiernos estatales. Esto significa que el Presidente o su equipo dirá qué tanto se involucran esas oficinas federales en la planeación de los estados. Básicamente, el gobierno federal pone las reglas sobre cómo trabajarán juntos en esos planes.

Texto oficial

Artículo 35.- En la celebración de los convenios a que se refiere este capítulo, el Ejecutivo Federal definirá la participación de los órganos de la Administración Pública centralizada que actúen en las entidades federativas, en las actividades de planeación que realicen los respectivos gobiernos de las entidades.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación (pág. 12) ↗

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