Artículo 37 de la LEY de Planeación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal o sus oficinas, así como las empresas del gobierno, pueden hacer acuerdos con grupos de personas o ciudadanos interesados para llevar a cabo las acciones del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas. Al hacer esto, deben procurar que tanto mujeres como hombres participen de manera equilibrada. También pueden firmar acuerdos con comunidades indígenas para tratar asuntos importantes, siempre y cuando sigan las leyes que aplican en cada caso.
Texto oficial
Artículo 37.- El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 13 de 32 las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, promoviendo la participación equilibrada de mujeres y hombres. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 El Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate. Párrafo adicionado DOF 13-06-2003
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