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Ley
LEY de Planeación
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos partes se ponen de acuerdo (a eso se le llama concertación), tienen que firmar un contrato o convenio que las obliga a cumplir lo que prometieron. En ese documento se ponen por escrito qué pasa si alguien no cumple, como multas o castigos. Todo esto se hace para proteger el bien de todos y asegurarse de que lo acordado se cumpla en el tiempo y la forma que se dijo.

Texto oficial

Artículo 38.- La concertación a que se refiere el artículo anterior será objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.