Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPlan/39
Ley
LEY de Planeación
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los contratos que se hagan bajo estas reglas son cosa de gobierno, no de particulares. Eso significa que si tienes un problema con el contrato, no lo vas a arreglar en un juzgado común o con un abogado normal de particulares. En vez de eso, solo los jueces federales (los más altos del país) pueden resolver cualquier pleito sobre cómo se entiende o se cumple ese contrato.

Texto oficial

Artículo 39.- Los contratos y convenios que se celebren conforme a este capítulo se consideran de Derecho Público. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltos por los tribunales federales.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 39 de la LEY de Planeación, explicado | Precedente Legal