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Ley
LEY de Planeación
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal (el Ejecutivo) hace el Plan Nacional de Desarrollo, que es como una hoja de ruta del país, y lo manda a la Cámara de Diputados para que lo aprueben o le hagan observaciones. Los diputados pueden decir lo que piensan mientras el plan se está haciendo o revisando, dentro de lo que marca la ley. Para empezar a trabajar en el plan, deben seguir lo que dice otra ley (la de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 43). En pocas palabras, el gobierno propone el plan, los diputados lo revisan y pueden sugerir cambios.

Texto oficial

Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, en los plazos previstos en esta Ley. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, la Cámara de Diputados formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del propio Plan. Para el inicio de los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo reformado DOF 16-02-2018

Ver texto oficial de la LEY de Planeación (pág. 3) ↗

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