Artículo 5 de la LEY de Planeación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno Federal (el Ejecutivo) hace el Plan Nacional de Desarrollo, que es como una hoja de ruta del país, y lo manda a la Cámara de Diputados para que lo aprueben o le hagan observaciones. Los diputados pueden decir lo que piensan mientras el plan se está haciendo o revisando, dentro de lo que marca la ley. Para empezar a trabajar en el plan, deben seguir lo que dice otra ley (la de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 43). En pocas palabras, el gobierno propone el plan, los diputados lo revisan y pueden sugerir cambios.
Texto oficial
Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, en los plazos previstos en esta Ley. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, la Cámara de Diputados formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del propio Plan. Para el inicio de los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo reformado DOF 16-02-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.