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Ley
LEY de Planeación
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Presidente de México debe darle un informe al Congreso (que son los diputados y senadores) para contarles cómo va el gobierno. En ese informe tiene que explicar qué se ha hecho y qué resultados se lograron con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas de cada sector (como salud, educación, etcétera). También debe decir si se están cumpliendo o no las leyes relacionadas con esos planes. Básicamente, es como un "regate" de cómo le está yendo al gobierno en su trabajo.

Texto oficial

Artículo 6o.- El Presidente de la República informará al Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, haciendo mención expresa de las acciones y los resultados obtenidos relacionados con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y, en su caso, los programas especiales, así como lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del

Ver texto oficial de la LEY de Planeación (pág. 3) ↗

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