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Artículo 6 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Presidente de México tiene que informarle al Congreso (diputados y senadores) cómo va la administración del país. En ese reporte debe decir claramente qué acciones hizo y qué resultados logró con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas de cada sector (como salud, educación o economía). También tiene que explicar cómo cumplió con las leyes que protegen los derechos y la cultura de los pueblos indígenas. Por otro lado, la Cuenta Pública (el documento que detalla en qué se gastó el dinero federal) debe estar relacionada con esa información, para que los diputados puedan revisar si se cumplieron los objetivos del Plan y los programas.

Texto oficial

Artículo 6o.- El Presidente de la República informará al Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, haciendo mención expresa de las acciones y los resultados obtenidos relacionados con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y, en su caso, los programas especiales, así como lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2o. Constitucional en materia de derechos y cultura indígena. El contenido de la Cuenta Pública Federal deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que alude este artículo, a fin de permitir a la Cámara de Diputados su análisis con relación a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los Programas Sectoriales. Artículo reformado DOF 13-06-2003, 09-04-2012, 16-02-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.