Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 describe cómo es físicamente la medalla llamada "Condecoración al Mérito Facultativo Naval", que se entrega en tamaño normal y en tamaño chiquito (miniatura). La medalla normal tiene tres partes: la joya (la medalla en sí), que es dorada si es de Primera Clase y plateada si es de Segunda, y tiene forma circular con el escudo de la Armada, frases como "H. Escuela Naval Militar" y "Mérito Facultativo Naval", y un diseño de ancla; el listón (la cinta de donde cuelga la medalla), que es de seda azul cielo con una raya amarilla para Primera Clase o con rayas azules y blancas para Segunda; y el gafete (una cinta más chica para usar en el saco), que tiene los mismos colores que el listón pero en forma de rectángulo pequeño.

Texto oficial

ARTICULO 45.- La Condecoración al Mérito Facultativo Naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de: I.- Joya. Será en metal dorado para la de Primera Clase y plateado para la de Segunda. Estará compuesta por una placa circular de veinticinco milímetros de diámetro. Al centro llevará un escudo de la Armada de México inscrito en un círculo imaginario de quince milímetros de diámetro. Bajo el escudo tendrá la inscripción en dos renglones "H. Escuela Naval" y "Militar", en la parte superior en semicírculo, llevará la inscripción "Mérito Facultativo Naval", circundando la placa circular tendrá una rabiza labrada en un milímetro de ancho y en la parte superior llevará el arganeo y cepo recto de un ancla tipo almirantazgo. El cepo tendrá quince milímetros de longitud. En la parte inferior llevará las uñas y la cruz del ancla, la separación de las uñas será de treinta y cinco milímetros. El conjunto estará inscrito en un círculo imaginario de cuarenta milímetros de diámetro. Al centro del reverso la joya llevará la siguiente leyenda: "CREADA POR LA LEY DE DIECISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO", en letras mayúsculas. LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-11-2021 9 de 16 II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color azul cielo, con una franja vertical de cinco milímetros de ancho al centro en color amarillo para la de Primera Clase; la de Segunda Clase, tendrá cinco franjas verticales alternadas, tres de color azul cielo de ocho milímetros de ancho y dos de color blanco de tres milímetros de ancho. En su parte superior llevará una placa labrada en metal dorado, con un alfiler y seguro por su cara posterior, en el extremo inferior llevará una placa labrada en metal dorado y una argolla de unión, al centro de donde perderá la joya. III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón y estarán distribuidos en la misma forma. CAPITULO IX Condecoración al Mérito Deportivo Naval

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.