Artículo 46 de la LEY de Recompensas de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 habla de una medalla llamada "Condecoración al Mérito Deportivo Naval", que se creó desde 1945. Esta medalla tiene dos categorías, primera y segunda clase, y la pueden recibir personas de la marina, del ejército o civiles, tanto mexicanos como extranjeros. Para que te la den, los altos mandos militares tienen que estar de acuerdo, pero primero alguien del mando superior debe proponer tu nombre.
Texto oficial
ARTICULO 46.- La Condecoración al Mérito Deportivo Naval, creada por ley de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en primera y segunda clase, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal naval, militar o civil, nacional o extranjero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.