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Artículo 1 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley sirve para definir cómo y cuándo el Senado (los senadores que trabajan en el Congreso de la Unión) va a meterse en los pleitos políticos que surjan entre los poderes de un estado de la república, por ejemplo, entre el gobernador y el congreso local. También establece las reglas que el Senado debe seguir para analizar esos conflictos y cómo resolverlos. Ojo: el Senado no va a actuar como juez ni va a dictar sentencias como en un juicio; solo va a manejar el asunto desde el lado político.

Texto oficial

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los casos en los cuales la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asumirá el conocimiento de las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, así como también prever las bases según las cuales conocerá de ellas y regular el proceso a través del cual las resolverá. La Cámara de Senadores no ejercerá funciones jurisdiccionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.