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Ley
LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se considera un problema político cuando los actos de un gobierno causan un pleito muy serio entre dos o más poderes (como el Ejecutivo, Legislativo o Judicial), o cuando afectan el trabajo de esos poderes. O sea, si las acciones de un poder rompen la paz entre ellos o impiden que funcionen bien, entonces es un asunto político.

Texto oficial

Artículo 2. Se configura la cuestión política, si los actos o hechos que la motivan constituyen un conflicto que dañe gravemente la relación entre dos o más poderes de un Estado o afecten su funcionamiento.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 1) ↗

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