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Artículo 3 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que hay un problema político serio cuando pasa algo de lo siguiente: - Si dos poderes del gobierno de un estado (como el gobernador y el Congreso local) se pelean tanto que uno no puede hacer su trabajo legal. - Si esos poderes no se ponen de acuerdo para colaborar, como manda la ley, y ellos mismos no pueden resolver el conflicto. - Si un poder critica o ataca en público a otro una y otra vez para quitarle su autoridad. - Si los jefes o miembros de esos poderes se enfrentan físicamente, aunque no dejen de funcionar las reglas del estado. - Si hay violencia de un poder contra otro que pueda afectar cómo trabajan o el orden del estado. - En general, cualquier cosa que un poder haga o deje de hacer que perjudique a otro. Este asunto solo se puede llevar ante las autoridades si no hay otra forma legal o tribunal para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 3. Se estará ante una cuestión política si se actualiza alguno de los siguientes supuestos: I. Las diferencias políticas que surjan entre los poderes de un Estado y que alteren, obstaculicen o impidan el legal y correcto ejercicio de las atribuciones de uno de ellos; II. La falta de colaboración, coordinación o complementación a lo que obligan los principios legales que regulan la división de poderes y que éstos se muestren incapaces de solucionar; III. Las expresiones que en forma pública y reiterada formule un poder respecto de otro, cuyo propósito o sus efectos tiendan a socavar su autoridad; IV. El enfrentamiento físico entre los titulares o integrantes de los poderes, aunque éste no interrumpa el orden constitucional; LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 8 V. Los hechos de violencia del tipo que sea, de un poder hacia otro, que pudieran alterar o interrumpir el orden constitucional local o el ejercicio de sus respectivas funciones, y VI. En general, todos los actos o hechos que un poder estatal realice o se abstenga de hacer, en perjuicio de otro u otros. Procederá plantear la cuestión política siempre que, para resolverla, no haya recurso, vía o instancia jurisdiccional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.