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Artículo 11 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Senado tiene que revisar y procesar cualquier petición de ayuda que le llegue, pero no puede hacerlo como quiera. Tiene que seguir al pie de la letra lo que dice esta ley para darle curso.

Texto oficial

Artículo 11. La Cámara de Senadores dará trámite a toda solicitud de intervención, para lo cual deberá ceñirse a lo previsto en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.