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Ley
LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una solicitud, se manda a la Junta de Coordinación Política, que es como un grupo de personas que decide si esa solicitud es válida o no. Ellos revisan tres cosas: primero, si lo que pides es un asunto político; segundo, si entregaste todos los papeles necesarios; y tercero, si el problema no tiene que ver con la Constitución (la ley máxima del país). Si cumples con esos puntos, la junta puede darle luz verde a tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 12. La solicitud se turnará a la Junta de Coordinación Política, la cual decidirá su procedencia. Para tal efecto, la Junta observará: I. Si se trata de uno de los supuestos considerados como una cuestión política; II. Si se acompaña de los documentos requeridos, y III. Si la cuestión planteada no es de índole constitucional.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 3) ↗

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