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Artículo 14 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que la mesa directiva acepta tu solicitud, la envía a otra área llamada Comisión, que es la encargada de seguirle la pista al asunto. Esta Comisión puede pedir ayuda a expertos o a más personas para hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 14. Para la debida instrucción del proceso, la Junta de Coordinación Política, una vez decidida la procedencia de la solicitud, la enviará a la Mesa Directiva, la cual deberá turnarla a la Comisión responsable de su prosecución. Para el adecuado desempeño de su función, la Comisión se auxiliará de especialistas o del personal que estime necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.