Artículo 15 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión necesita más información para revisar tu solicitud, puede pedirte documentos o pruebas extra. Desde que te avisen (por correo certificado, que es un servicio que deja comprobante de entrega), tienes diez días hábiles para entregar lo que te pidan. Los días hábiles son los días que no son sábado, domingo ni días festivos. Si no entregas los papeles a tiempo, podrían retrasar o cancelar tu trámite.
Texto oficial
Artículo 15. La Comisión, en caso de estimarlo necesario, podrá requerir a la parte solicitante los documentos o pruebas adicionales, para lo cual le otorgará un término de diez días hábiles a partir de la fecha de la notificación. Las notificaciones se harán por correo certificado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.