Artículo 16 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión le va a pedir un informe a la autoridad que fue señalada como la contraparte, o sea, a la que se le acusa de haber hecho algo malo. Ese informe debe explicar lo que pasó según lo que dijeron quienes pidieron la intervención. Para entregarlo, tienen 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que les avisan oficialmente. Además, si hace falta, el informe debe incluir pruebas que demuestren lo que ellos están diciendo.
Texto oficial
Artículo 16. La Comisión requerirá un informe al o a los Poderes señalados como contraparte, respecto de los actos o los hechos consignados por el o los promoventes de la intervención. Dicho informe se rendirá en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación e incluirá, de ser necesario, las pruebas que acrediten los hechos en él referidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.