Artículo 17 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras el asunto está en proceso, la Comisión (la autoridad encargada) puede pedirte a ti o a la otra persona involucrada que entreguen más pruebas o datos importantes que ella considere necesarios. También puede ordenar que se hagan ciertos trámites o pasos que, según ella, sean indispensables para aclarar el caso. Además, si le parece útil, puede escuchar a los afectados, platicar con autoridades o ciudadanos, hacer averiguaciones por su cuenta y conseguir cualquier información que ocupe para redactar su propuesta de decisión final.
Texto oficial
Artículo 17. En el transcurso del proceso, la Comisión podrá requerir a una o a ambas partes, la presentación de nuevos elementos de convicción que considere convenientes o promover el desahogo de las diligencias que a su juicio sean indispensables. También podrá si lo juzga conveniente, oír a los interesados, entrevistar autoridades y particulares, realizar investigaciones y recabar toda la información que requiera para elaborar el proyecto de resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.