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Ley
LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a armar un proyecto de resolución (es decir, un borrador de su decisión final) usando lo que pidan las partes, los informes que se hayan entregado, las pruebas que ella misma junte y todos los documentos que estén en el expediente del caso. Para hacer ese proyecto, tiene que seguir al pie de la letra lo que dice la Constitución de todo México y también la Constitución del estado donde viven las personas involucradas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 19. La Comisión, elaborará el proyecto de resolución con base en la solicitud, los informes, los elementos de convicción que se allegue y las constancias que integren el expediente respectivo. En la elaboración del proyecto, se observarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las de la Constitución particular del Estado al que pertenecen las partes.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 4) ↗

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