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Ley
LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que la Comisión, que es un grupo de personas que revisa el asunto, debe incluir en su borrador de respuesta cuatro cosas: primero, de qué trata el conflicto; segundo, si realmente hubo un problema político y si ese problema afectó a algún poder del gobierno; tercero, qué debe hacer cada parte para terminar con el pleito; y cuarto, qué medidas se tomarán si alguien no cumple con lo que se acordó. En otras palabras, es como un plan detallado para resolver una bronca entre poderes del gobierno.

Texto oficial

Artículo 20. La Comisión determinará en el proyecto de resolución: LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 8 I. La materia o materias objeto del conflicto; II. Si en efecto se configuró la cuestión política y si ésta afectó a uno de los poderes; III. Las acciones u omisiones que las partes deben asumir para dar por concluido el conflicto, y IV. Las prevenciones que se adoptarán en caso de incumplimiento de la resolución por alguna de las partes.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 4) ↗

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