Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El proyecto se va a presentar a todos los senadores reunidos en el Pleno, que es cuando están todos juntos. Para que lo aprueben, se necesitan los votos de dos de cada tres senadores que estén en ese momento en la sesión. Una vez que se aprueba, esa decisión ya no se puede cambiar ni impugnar, es decir, no hay modo de pelearla. Además, les avisan a todos los involucrados de inmediato, sin demora.

Texto oficial

Artículo 21. El proyecto se someterá a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y para su aprobación se requerirá las dos terceras partes de los miembros presentes. Su resolución será definitiva e inatacable y será notificada de forma inmediata a las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.