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Artículo 22 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú o la otra persona creen que la Comisión o alguno de sus miembros no actuó como debía, pueden quejarse formalmente. Esa queja se llama "recurso de revisión" y la resolverá la Junta de Coordinación Política en un máximo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Para presentarla, debes hacerlo por escrito y a más tardar 5 días hábiles después de que te enteres de lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 22. En caso de que alguna de la partes considere que la actuación de la Comisión o la de alguno de sus integrantes ha sido irregular, podrá interponer el recurso de revisión, el cual será resuelto por la Junta de Coordinación Política en un término de diez días hábiles a partir de la interposición del mismo. El recurso de revisión se interpondrá por escrito y en un plazo de cinco días hábiles a partir de que tengan conocimiento del hecho irregular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.