Artículo 23 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una de las personas involucradas no obedece lo que ordena la Comisión mientras se investiga un asunto, la otra persona puede presentar una queja. La Comisión recibirá esa queja, revisará el caso y tomará las medidas necesarias para que se cumpla lo que ordenó. Además, la Comisión debe resolver esa queja en un plazo de 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos).
Texto oficial
Artículo 23. Cuando alguna de las partes no cumpla con las determinaciones que emita la Comisión en el curso de la instrucción, procederá el recurso de queja y la misma dará trámite al recurso emitiendo la resolución que en derecho corresponda, dictando las medidas que se consideren pertinentes para hacer cumplir dicha resolución. El recurso se resolverá dentro de los diez días hábiles posteriores a la interposición del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.