Artículo 24 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no obedece lo que ordenó el Senado, la otra persona afectada puede quejarse por escrito ante la Junta de Coordinación Política, que es un grupo de senadores que organiza los trabajos. Esa junta le pedirá al que desobedeció que explique por qué no cumplió, y tiene tres días hábiles para responder. Después de recibir la explicación, la Junta tiene diez días hábiles para proponerle al pleno del Senado (todos los senadores juntos) qué medidas tomar para que se cumpla la orden.
Texto oficial
Artículo 24. En el caso de que una de las partes no cumpla con la resolución de la Cámara de Senadores, la parte afectada por el desacato, podrá interponer por escrito el recurso de reclamación de incumplimiento ante la Junta de Coordinación Política para que ésta resuelva lo conducente. La Junta de Coordinación requerirá al poder remiso para que rinda un informe dentro de los tres días hábiles siguientes. Recibido éste propondrá al Pleno de la Cámara de Senadores las medidas necesarias para el cumplimiento de la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.