Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presente esa solicitud de la que habla el artículo anterior, debe incluir una lista clara de los hechos que ocurrieron, las razones por las que se trata de un asunto político, y qué artículos de la Constitución de México y de la Constitución de tu estado se están violando o justifican lo que hizo la otra parte. También tiene que decir exactamente sobre qué puntos quieres que el Senado dé su opinión. Además, al inicio debes entregar los papeles que comprueben quién eres tú o la persona que hace la solicitud, y todas las pruebas que demuestren los hechos que estás contando. Por último, cada quien debe dar desde el principio una dirección donde recibirás avisos y documentos oficiales del caso.

Texto oficial

Artículo 9. La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá contener una relación de los hechos que la motivaron, los argumentos por los que se considera configurada una cuestión política, las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las de la Constitución Local que funden la actuación o que se consideren violadas con los actos o los hechos ejecutados por quien es señalado como contraparte, y los aspectos específicos respecto de los cuales deba pronunciarse la Cámara de Senadores. El escrito inicial deberá ser acompañado por: I. Los documentos que acrediten la personalidad del compareciente, y II. Las pruebas que sustenten los actos o hechos referidos. Cada una de las partes señalará desde el principio, el domicilio en donde podrán oír y recibir notificaciones y documentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.