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Artículo 8 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un poder del gobierno (como el Ejecutivo o el Judicial) tiene un conflicto con otro, cualquiera de los dos puede pedirle al Senado que intervenga. Eso lo puede hacer la persona que encabeza ese poder o su abogado. Si el poder que pide la ayuda del Senado es un grupo de personas (como una junta o un consejo), primero deben ponerse de acuerdo entre ellos con una votación o reunión formal. Esa decisión tiene que seguir las reglas que ya tienen para funcionar.

Texto oficial

Artículo 8. Cuando la intervención de la Cámara de Senadores sea a petición de parte, podrá promoverla cualquiera de los poderes en conflicto, ya sea por su titular o por su representante legal. Cuando el poder que solicita la intervención sea un órgano colegiado, será necesario un acuerdo previo adoptado conforme a las normas que regulan su integración y funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.