Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 120 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres la persona encargada de manejar los recursos de una institución financiera o de una empresa supervisada por el Banco de México o por alguna Comisión Supervisora (como la CNBV), y estás obligado a devolverle el dinero a tus clientes, pero no lo haces o te niegas sin una razón válida, te pueden caer de 3 a 9 años de cárcel y una multa de entre 5,000 y 150,000 UMA (cada UMA vale como 108 pesos al día, así que sería entre 540 mil y 16 millones de pesos más o menos). Esto aplica aunque trabajes con Modelos Novedosos, que son formas nuevas de operar autorizadas. En corto, si retienes el dinero de los clientes sin justificación, te van a castigar bien duro.

Texto oficial

Artículo 120.- Será sancionado con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, quien se encuentre facultado para disponer de los recursos a cargo de una ITF o una sociedad, Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizado para operar con Modelos Novedosos y no realice la devolución de éstos a sus clientes, estando obligado a hacerlo o se niegue sin causa justificada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.