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Artículo 121 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien que trabaja en una empresa de tecnología financiera (como una fintech) o en un banco, y tiene permisos para operar con modelos novedosos (formas nuevas de hacer negocio), desvía el dinero o los activos virtuales (como criptomonedas) de los clientes o de la misma empresa para otro propósito distinto al acordado, le pueden dar de 3 a 9 años de cárcel y una multa de 5,000 a 150,000 UMA (la UMA es una unidad de medida usada para calcular multas en México, y su valor se actualiza cada año). Además, si ese desvío provoca que la empresa sufra una pérdida económica o un daño patrimonial, las penas aumentan: si la pérdida es de entre 2,200 y 57,000 UMA, la cárcel será de 4 a 10 años y la multa de 7,000 a 170,000 UMA; si es de más de 57,000 y hasta 400,000 UMA, la condena va de 5 a 11 años con multa de 9,000 a 200,000 UMA; y si excede las 400,000 UMA, la prisión será de 6 a 12 años con multa de 10,000 a 250,000 UMA. En pocas palabras, mientras más grande sea el daño económico, más severo será el castigo.

Texto oficial

Artículo 121.- Serán sancionados con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, los accionistas, socios, consejeros, funcionarios, directivos, administradores, empleados o proveedores de una ITF o de una sociedad o Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizado para operar con Modelos Novedosos, que desvíen los recursos, fondos de pago o activos virtuales de sus Clientes o de las propias ITF, para cualquier fin distinto al que se haya pactado. Cuando el desvío contemplado en el párrafo anterior, tenga como consecuencia el quebranto o perjuicio de la ITF o de una sociedad o Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizado para operar con Modelos Novedosos, se impondrán las siguientes sanciones: LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 62 de 76 I. Cuando el monto del quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2,200 UMA y no de 57,000 UMA; se sancionará con prisión de cuatro a diez años y multa de 7,000 a 170,000 UMA. II. Cuando el monto del quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 57,000, pero no de 400,000 UMA, se sancionará con prisión de cinco a once años y multa de 9,000 a 200,000 UMA. III. Cuando el monto del quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 400,000, UMA, se sancionará con prisión de seis a doce años y multa de 10,000 a 250,000 UMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.