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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRITF/122
Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa o comparte tus datos financieros o información privada (como tu dinero, transacciones o datos personales) para cualquier cosa que no sea hacer la operación que pediste, sin que tú le hayas dado permiso por escrito de forma clara, esa persona va a la cárcel de 2 a 6 años y además le cobran una multa de entre 1,000 y 50,000 UMA (la UMA es una unidad que se usa para calcular multas; 1 UMA vale como 108 pesos en 2024).

Texto oficial

Artículo 122.- Serán sancionados con prisión de dos a seis años y multa de 1,000 a 50,000 UMA, a quienes utilicen o divulguen la información financiera o confidencial de los Clientes para cualquier fin distinto al de la realización de las Operaciones, sin contar con autorización previa y expresa del Cliente. Sección Tercera Delitos contra la adecuada operación de las ITF, o de las Empresas Autorizadas para operar con Modelos Novedosos.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.